La presente convención establece un sistema de transmisión de documentos para su notificación o traslado en el extranjero. Dicha Convención dispone el traslado de documentos judiciales o extrajudiciales (indicador) mediante formularios de uso obligatorio. En tal sentido los mismos serán remitidos por ante las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.
Los espacios en blanco del formulario anexo deberán completarse en el idioma del Estado requerido, o en inglés o francés.
El presente formulario deberá presentarse por duplicado.