El objetivo de la presente convención es la transmisión de documentos judiciales o extrajudiciales, por medio de las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.
El exhorto diplomático deberá dirigirse de juez a juez competente en la materia, debiendo presentarse, en doble ejemplar el documento a ser notificado.
Deberá contener la traducción pública del exhorto como así también de los documentos que se anexen al mismo.