Derecho Aplicable

Notificación

Multilateral

Convención Interamericana de 1975 sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. (Aprobado por Ley 23.503)

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.

El exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa deberán ser debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

A) Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

B) Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;

C) En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente