Derecho Aplicable

Notificación

Multilateral

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. (Aprobado por Ley 23.503)

Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios A, B y C, impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos para llevar a cabo notificaciones en los términos del presente Protocolo Adicional se elaborarán en formularios preimpresos en el idioma del Estado exhortante y deben ser firmados por el juez competente. Estos formularios, a su vez, deben ser traducidos al idioma del Estado exhortado por traductor público matriculado. No se exige legalización.

Se trata de tres formularios: A, B y C que deben presentarse por triplicado. También deberá presentarse la traducción de los formularios al idioma del Estado exhortado, con dos juegos de copias.

Los formularios deben adjuntar la siguiente documentación:

a)Copia de la demanda o petición con la cual se inicia el procedimiento en el cual se ordena el libramiento del exhorto, con su traducción al idioma del estado exhortado; en tres juegos.

b)Copia traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o petición; en tres juegos.

c) Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria, también en tres juegos.

Todas las copias deben contener el sello del Tribunal que libra el exhorto.

El formulario C es el único que no debe ser llenado por el juzgado exhortante.