La autoridad judicial competente de una de las partes podrá conforme a las disposiciones de su legislación, enviar un exhorto a la autoridad judicial competente de otra parte para pedirle que cumpla con actos judiciales tales como interrogatorio de testigos, designación de peritos y el establecimiento de constataciones judiciales. El exhorto tramitará por la vía diplomática.
Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitaran por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto.
Los pedidos estarán acompañados por el acta o la pieza de notificación en dos ejemplares y deberá incluir las siguientes indicaciones:
-autoridad que origina el acta o la pieza
-carácter del acta o de la pieza de notificación
-una exposición somera de los hechos
-nombre y domicilio del destinatario.
Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.