Derecho Aplicable

Obtención de pruebas

Bilateral

Tratado de Asistencia Judicial Recíproca en materia Civil y Comercial entre la República Argentina y la República Tunecina (Aprobado por Ley 26.667)

La autoridad judicial competente de una de las partes podrá conforme a las disposiciones de su legislación, enviar un exhorto a la autoridad judicial competente de otra parte para pedirle que cumpla con actos judiciales tales como interrogatorio de testigos, designación de peritos y el establecimiento de constataciones judiciales. El exhorto tramitará por la vía diplomática.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitaran por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto.

Los pedidos  estarán acompañados por el acta o la pieza de notificación en dos ejemplares y deberá incluir las siguientes indicaciones:

-autoridad que origina el acta o la pieza

-carácter del acta o de la pieza de notificación

-una exposición somera de los hechos

-nombre y domicilio del destinatario.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.