Si bien prevé la obtención de pruebas, existen limitaciones al mismo y que no serán aplicables al presente tratado:
• la obtención de pruebas que no vayan a ser utilizadas en un proceso judicial iniciado o probable; o
Los exhortos deberán contener:
denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;
denominación de la autoridad requerida si fuera posible;
nombre y dirección de la persona interesada en la solicitud, en caso de ser una persona jurídica , su denominación y dirección;
nombre y dirección del representante de la parte interesada, si fuera necesario;
la descripción de la naturaleza de la acción a la cual se refiere la solicitud y un resumen del caso;
toda otra información que pudiera ser necesaria para la tramitación de la solicitud.