Derecho Aplicable

Obtención de pruebas

Bilateral

Tratado de Asistencia Judicial en materia Civil y Comercial entre la República Argentina y la República Popular China (Aprobado por Ley 26.672)

Si bien prevé la obtención de pruebas, existen limitaciones al mismo y que no serán aplicables al presente tratado:

• la obtención de pruebas que no vayan a ser utilizadas en un proceso judicial iniciado o probable; o

Los exhortos deberán contener:

denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

denominación de la autoridad requerida si fuera posible;

nombre y dirección de la persona interesada en la solicitud, en caso de ser una persona jurídica , su denominación y dirección;

nombre y dirección del representante de la parte interesada, si fuera necesario;

la descripción de la naturaleza de la acción a la cual se refiere la solicitud y un resumen del caso;

toda otra información que pudiera ser necesaria para la tramitación de la solicitud.