Derecho Aplicable

Obtención de pruebas

Regional

Protocolo de las Leñas sobre Asistencia y Cooperación Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa en el ámbito del MERCOSUR. (Aprobado por ley 24.578)

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener:

a. una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria;

b. nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir;

c. texto de los interrogatorios y documentos necesarios.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.