Los exhortos deberán contener:
a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;
b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;
c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;
d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;
e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;
f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;
g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;
h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.
Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener:
a. una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria;
b. nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir;
c. texto de los interrogatorios y documentos necesarios.
Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.