Derecho Aplicable

Reconocimiento y ejecución de sentencias

Bilateral

Convenio de Asistencia Judicial y de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en Materia Civil, firmada con la República Italiana.(Aprobado por Ley 23.720)

La solicitud de reconocimiento o de ejecución de una resolución deberá estar acompañada de :

a) Una copia de la resolución certificada conforme al original;

b) Una certificación de la que resulte que la resolución tiene fuerza de cosa juzgada, en los casos que no se encontrare expresamente mencionado en la misma resolución, o bien que ella contenga la fórmula ejecutiva;

c) En el caso de la resolución pronunciada en rebeldía, una copia certificada de la citación conforme al original, o bien otro documento idóneo que comprobará que el incapaz hubiera sido debidamente representado, a menos que ello resulte del contenido de la sentencia.