La solicitud de reconocimiento o de ejecución de una resolución deberá estar acompañada de :
a) Una copia de la resolución certificada conforme al original;
b) Una certificación de la que resulte que la resolución tiene fuerza de cosa juzgada, en los casos que no se encontrare expresamente mencionado en la misma resolución, o bien que ella contenga la fórmula ejecutiva;
c) En el caso de la resolución pronunciada en rebeldía, una copia certificada de la citación conforme al original, o bien otro documento idóneo que comprobará que el incapaz hubiera sido debidamente representado, a menos que ello resulte del contenido de la sentencia.