Las sentencias emanadas de un Tribunal de una de las partes, en los términos y condiciones establecidos en el presente tratado, dictadas con posterioridad a su entrada en vigor, serán reconocidas y ejecutadas en el territorio de la otra Parte. Esta disposición se aplicará a:
a) Las sentencias dictadas por los tribunales en materia civil y comercial;
b) Las sentencias dictadas por los tribunales en materia penal con respecto a temas civiles relativos a la compensación por daños y perjuicios y restitución de bienes a las víctimas.
c) Los acuerdos homologados presentados por los Tribunales en materia civil y comercial;
Los requisitos establecidos para el reconocimiento y ejecución de sentencia son:
a)Copia certificada de la sentencia;
b)Un documento que exprese que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada y, cuando se solicite su ejecución, se establezca que la sentencia es ejecutoria, salvo que ésta lo indique en forma expresa;
c)Un documento que establezca que la parte contra la que se pretende ejecutar la sentencia ha sido debidamente notificada de la misma.
d)Un documento que disponga que la parte condenada ha sido debidamente citada, según la Ley de la Parte donde se dictó la sentencia y que habiendo comparecido en juicio, de conformidad a esta legislación, haya sido debidamente representada, salvo que la sentencia lo indique en forma expresa;
La solicitud, la sentencia y los documentos mencionado anteriormente deberán ser acompañados por una traducción al idioma de la Parte o del Estado requerido o al idioma inglés.