Derecho Aplicable

Reconocimiento y ejecución de sentencias

Regional

Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República de Bolivia y La República de Chile. (Aprobado por Ley 25.935)

Las sentencias y laudos arbitrales, tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si reúnen las siguientes condiciones:

a. que vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el

Estado de donde proceden;

b. que estos y los documentos anexos que fueren necesarios, estén debidamente traducidos al idioma oficial del

Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución;

c. que estos emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente, según las normas del Estado requerido

sobre jurisdicción internacional;

d. que la parte contra la que se pretende ejecutar la decisión haya sido debidamente citada y se haya garantizado

el ejercicio de su derecho de defensa;

e. que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado en el que fue dictada;

f. que no contraríen manifiestamente los principios de orden público del Estado en el que se solicitare el

reconocimiento y/o la ejecución.

Los requisitos de los incisos a), c), d), e) y f) deben surgir del testimonio de la sentencia o laudo arbitral.

La parte que en un juicio invoque una sentencia o un laudo arbitral de alguno de los Estados Partes, deberá

acompañar un testimonio de la sentencia o laudo arbitral con los requisitos del artículo precedente.