Preguntas Frecuentes
- ¿Cómo se confecciona un exhorto?
El exhorto va dirigido, en principio, de juez a juez competente en la materia, con transcripción de la resolución judicial que ordena la medida, más los requisitos establecidos en las distintas convenciones.
- ¿Cómo se diligencia el exhorto?
Una vez confeccionado el exhorto el mismo deberá ser presentado mediante oficio judicial o por firmado por el letrado, con transcripción de la resolución judicial que lo ordena, ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Esmeralda 1212 Piso 4.
- ¿Los exhortos requieren legalización?
En principio los exhortos que se tramitan mediante convenciones no requieren legalización alguna salvo aquellos que se remitan a título de reciprocidad los cuales deberán ser legalizados mediante la Apostilla o doble legalización ante este Ministerio y la legalización del Consulado General correspondiente.
- ¿Los exhortos tienen algún costo en la tramitación?
En principio no tienen costo alguno.
- ¿Puede requerirse estado de trámite del exhorto?
El mismo puede solicitarse por oficio judicial o por oficio firmado por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución judicial.