Información provista por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos

OBTENCIÓN DE PRUEBAS

Estados Unidos ejecuta los exhortos en los que se solicite específicamente el testimonio o documentación de testigos debidamente identificados. Debe tratarse de actos judiciales que los tribunales estadounidenses puedan realizar con arreglo a las leyes de ese país.

Sitio web: http://www.justice.gov/civil/office-international-judicial-assistance-3

Algunas especificaciones a tener en cuenta:

1.Requisitos generales para un exhorto

  • Debe incluir los nombres de las partes involucradas en el proceso extranjero y una descripción detallada de la naturaleza del procedimiento en cuestión.
  • En caso de solicitarse prueba documental, el exhorto debe contener una descripción de los documentos que permita su correcta identificación por parte de la autoridad encargada de ejecutarlos.
  • Si se requiere prueba testimonial, el exhorto debe incluir el nombre y la información de contacto del testigo, una lista con las preguntas específicas que se le formularán, y las eventuales instrucciones de la autoridad requirente respecto de la forma de interrogar. La información debe ser brindada en inglés. Si las pruebas solicitadas deben obtenerse en Puerto Rico, en inglés o español. Salvo que se requiera una declaración oral, el método para la obtención de prueba testimonial será la respuesta a preguntas escritas.
  • Importante: Estados Unidos recomienda que las autoridades requirentes brinden su información de contacto (correo electrónico) para cualquier solicitud de aclaración. También, recomienda utilizar como guía el modelo de exhorto incluido en la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado disponible enhttps://assets.heeh.net/does/e7b6b267-49e9-4c02-b814-c0780e5b65e3.pdf

2.Exhortos que Estados Unidos no puede cumplir

a)Investigaciones. Estados Unidos no puede realizar investigaciones sobre los hechos ni contratar investigadores privados. Tampoco cuenta con un registro centralizado de residentes. No se cumplirán exhortos que requieran datos como los domicilios, empleadores, titularidad de bienes, estado civil, asuntos sucesorios, o condición social o económica de una persona.

b)Peritos. Estados Unidos no puede cumplir un exhorto por el cual se solicite la designación de un perito  no especificado para que realice una investigación y redacte un informe. No obstante, es posible que se contacte al perito y se cumpla con la solicitud, en casos muy específicos en los que la Autoridad Requirente identifique a un perito en particular para que realice un acto claramente definido y realice de antemano los arreglos necesarios para el pago de los servicios del profesional.

c)Dictámenes legales. No se ejecutarán exhortos en los que se solicite una interpretación de la ley o dictámenes jurídicos. 

d)Aplicación de una decisión u orden judicial.  A fin de ejecutar una sentencia en los Estados Unidos, las partes deben iniciar una acción civil ante un tribunal estadounidense, con jurisdicción sobre la persona o los bienes en cuestión.

3. Limitaciones acerca de algunos tipos de exhortos

a) Obtención de órdenes judiciales, documentos personales y otra información de acceso público

La Autoridad Central, OIJA (Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de los Estados Unidos), no brinda información acerca de copias de órdenes judiciales, leyes, inscripciones societarias, o documentos personales como actas de nacimiento, matrimonio o defunción, o sentencias de divorcio.

Los interesados pueden obtener copias de documentos judiciales identificando el tribunal correspondiente y accediendo a su página web.

Existe el sistema PACER (Public Access to Court Electronic Records), que es de acceso público, y permite a los usuarios obtener información en línea sobre casos y expedientes que tramitan ante tribunales federales de apelación y de distrito, así como tribunales de quiebra.

Sitio web  www.pacer.gov

Para la obtención de documentos personales como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, o sentencias de divorcio, pueden resultar útiles las páginas

https://www.vitalchek.com

http://www.cdc.gov/nchs/w2w.htm

b) Registros médicos

Al tratarse de información confidencial, no puede ser revelada sin el consentimiento por escrito de la persona en cuestión, o su tutor o representante legal.

El paciente o su representante legal deben proporcionar un formulario de autorización a los fines de revelar la información médica, en el que se consigne:

  • Identificación de la/s persona/s autorizadas a solicitar la información.
  • Identificación de otras personas a las que la institución prestadora de servicios de salud pueda revelar información médica protegida.
  • Descripción de la información que pueda utilizarse.
  • Descripción de los objetivos de la utilización de la información.
  • Una fecha de vencimiento para la autorización relacionada con la persona o con el objetivo de la utilización de la información.
  • Firma de la persona y fecha.
  • Constancia de que el paciente o su representante han sido informados de su derecho a revocar la autorización por escrito
  • Descripción del procedimiento de revocación de la autorización y de las excepciones a tal derecho.
  • Constancia de que el tratamiento, el pago, la inscripción o la elegibilidad para las prestaciones no pueden estar sujetos a la suscripción de un formulario de autorización por el paciente.
  • Constancia de que la información revelada en virtud de la autorización puede ser objeto de ulteriores divulgaciones y quedar fuera de la protección de las leyes federales.

c) Información tributaria

En el caso de exhortos mediante los que se solicita al Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos, información relativa al impuesto a las ganancias, el contribuyente puede prestar su consentimiento completando el formulario IRS 4506, disponible enhttp://www.irs.gov/pub/irs-pdf/f4506.pdf.

Cada declaración impositiva solicitada tiene un costo de U$S 50. El pago debe realizarse por cheque u orden de pago.

El IRS debe recibir el formulario suscripto dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su firma. Una persona puede completar el formulario y designar un tribunal argentino para que reciba los documentos del IRS. De esta manera, no es necesario presentar un exhorto ante la OIJA.

d) Registros de seguridad social

El formulario de consentimiento requerido para la información sobre prestaciones de seguridad social se encuentra disponible en el sitiohttp://www.ssa.gov/online/ssa-3288.pdf

e)Comunicaciones electrónicas

Los proveedores de servicios no tienen la obligación de revelar el contenido de las comunicaciones. En general, la única información que puede obtenerse por medio de un exhorto son los “registros” del cliente (nombre y domicilio del cliente, registros de llamadas telefónicas locales y de larga distancia, registros de horarios y duración de las sesiones, duración del servicio, número de teléfono o dispositivo), y los medios de pago utilizados por el servicio.

f)Registros bancarios

A fin de obtener registros bancarios, el exhorto debe contener información relativa a cuentas bancarias específicas. Se debe consignar el nombre completo del titular de la cuenta, el nombre y domicilio del banco en el que está radicada la cuenta, el número de cuenta, e información adicional, como número de seguro social, domicilio, o fecha de nacimiento de la persona.

Debe tenerse en cuenta que las instituciones financieras solo conservan registros de sus clientes por un período de hasta 7 años.

g)Prestación de declaración por videoconferencia

En ocasiones, Estados Unidos recibe exhortos en los que se solicita que una persona que se encuentra en Estados Unidos preste declaración por medio de una videoconferencia, a un juez o un abogado de un país extranjero.

Como regla general, la Autoridad Central no puede ejecutar un exhorto mediante el que se solicite la realización de una videoconferencia para que un tribunal o un abogado extranjero –en lugar de un abogado del Departamento de Justicia de Estados Unidos- formulen directamente las preguntas.

Si el testigo no está dispuesto a prestar declaración por medio de una videoconferencia acordada en forma privada a tal efecto, el tribunal extranjero podrá presentar un exhorto ante la OIJA. El tribunal extranjero debe proporcionar el nombre y domicilio del testigo y las preguntas específicas que se le formularán. El testigo será convocado para prestar declaración por medio de una citación expedida por un Procurador Adjunto del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

A solicitud del tribunal extranjero, los abogados de las partes o un juez extranjero pueden estar presentes durante la declaración. El exhorto ejecutado y la transcripción de la declaración serán remitidos al tribunal extranjero a través de la Autoridad Central estadounidense.

4. Gastos y tasas

En general, Estados Unidos puede ejecutar exhortos sin necesidad de reembolsos. No obstante, podrá solicitar reembolsos por costos de servicios prestados por terceros en relación con la obtención de pruebas solicitadas.

Cuando esté permitido y sea posible, la OIJA podrá proporcionar información sobre dónde debe realizarse el pago, a fin de que el tribunal argentino o las partes de un litigio puedan efectuar el pago directamente.

En caso de dudas, es posible tomar contacto con la Autoridad Central, OIJA, a través de oija@usdoj.gov

O por teléfono al +1-202-514-6700